Micelio
Auto16 de marzo de 2016

A- de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Yaneth Constanza Carrillo Castillo·Demandado Municipio De Rioblanco, Tolima

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué y el Juzgado Promiscuo Municipal de Rioblanco (Tolima), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

En el presente caso consideró la Corte que, respetando la elección que “a prevención” realizó la demandante, se debe resolver la controversia ordenando remitir el expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, para que, de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de septiembre de 2015 proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Ibague, dentro del expediente ICC-2345.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Sexto. Civil Municipal de Ibague el expediente ICC-2345, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por Yaneth Constanza Carrillo Castillo contra el Municipio de Rioblanco, Tolima.
  5. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo Municipal de Rioblanco, Tolima.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.